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Privacidad en Internet: los límites del control

Un informe propone hacer estudios de impacto para que los proyectos de regular contenidos en la web no terminen afectando derechos individuales.

por Federico Poore
Information Technology, octubre 2012

Las regulaciones en la web terminan donde empiezan los derechos de uno. Algo así sostiene Eduardo Bertoni, director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo, que desde 2009 viene investigando diferentes propuestas para controlar los contenidos de la red y de qué manera pueden afectar las libertades ciudadanas.

En este marco, Bertoni cree que las iniciativas presentadas hasta ahora en nuestro país “dejan entrever un posible desconocimiento de parte de los legisladores de la manera como funciona Internet” y del impacto que puede tener una norma en los derechos de las personas, puntualmente, la libertad de expresión y el derecho a la privacidad.

“Nuestra preocupación fue que en determinados proyectos, que pueden tener una inspiración absolutamente loable, se introducían mecanismos de ejecución un poco livianos”, opina el especialista, que entre 2002 y 2005 fue relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Uno de ellos, presentado por el diputado mendocino Enrique Thomas, busca detectar prácticas de cyberbullying por medio de la creación de un Observatorio de Redes Sociales, Correos electrónicos y Mensajes de Texto. Hoy circula en tres comisiones y, de aprobarse, comenzará a actuar con la intención de “preservar el ámbito de Internet de cualquier tipo de manifestación de violencia” en el marco del Instituto Nacional contra la Discriminación (Inadi).

El informe de la Iniciativa por la Libertad de Expresión en Internet (iLEI) entiende que el verbo “detectar” en el texto del anteproyecto es, a primera vista, menos grave que si hablara de “bloquear” o “remover” contenidos. Sin embargo, el texto no deja de preguntarse qué implicancias tiene esta idea de “monitorear contenidos” en términos de libertades ciudadanas.
En el entorno del diputado Thomas desmienten que el proyecto avasalle algún tipo de derecho. “No lo vemos como un proyecto restrictivo porque no apunta a sanciones. Se trata de un observatorio que intenta hacer visibles determinados problemas. Es una herramienta más”, asegura uno de sus asesores.

Otra iniciativa lleva la firma de la senadora Liliana Fellner. Allí, directamente se obliga a los proveedores de Internet y a los comercios que ofrecen conexión a la web que filtren contenidos no aptos para menores de edad. Anticipando posibles conflictos, en los propios fundamentos se aclara que “no se trata ni de regular ni de restringir contenidos indiscriminadamente”, dado que “avanzar en esa dirección constituiría diferentes lesiones a derechos elementales”.

Bertoni rebate esta defensa. “No existe demasiada conciencia de lo que puede significar ‘detectar’ contenidos. Por lo que significa la propia infraestructura de la red, sugerir algo así abre la puerta a un monitoreo de todos los contenidos”.

Una humilde propuesta
Frente a esta tendencia, el CELE elaboró una serie de recomendaciones. La principal sugiere que cada vez que se vaya a presentar una propuesta vinculada a la regulación de contenidos en Internet se hagan estudios de impacto en derechos humanos  (ETIDH) “para que uno pueda saber cuál es la base técnica sobre la cual se plantea cada medida”.

El objetivo es que los ETIDH funcionen como una herramienta de “autocontrol” para los organismos regulatorios y sean el paso previo a la presentación formal de proyectos que, más allá de sus intenciones, puedan terminar siendo peligrosos para nuestras libertades. De esta manera, antes de realizar alguna propuesta deberá existir un ETIDH realizado por expertos o por organismos especializados.

¿Es posible hacer estudios de impacto en derechos humanos? “No es algo tan novedoso. De hecho, a nivel internacional ya existen estudios de impacto en privacidad”, dice Bertoni, citando el caso de los privacy impact assesment (PIA) que se exigen en distintas oficinas gubernamentales en el Reino Unido.

Martín Becerra, doctor en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Autónoma de Barcelona, también piensa que este mecanismo es una manera “viable” de cumplir con esta meta, planteada de manera inmejorable por la especialista en libertad de expresión Dawn Nunziato: “Si hay expresiones reguladas en cuanto al contenido, es preciso que estén identificadas, que los afectados sean notificados y que la estrategia de filtrado permita que los usuarios y proveedores de servicios puedan apelar tales decisiones”.

Los proyectos

S-0728/12
Autora: Liliana Fellner (PJ – Frente para la Victoria)
Fecha de ingreso: marzo de 2012
Objetivo: proteger a niñas, niños y adolescentes de contenidos considerados propios para su edad.
Medidas: los proveedores de Internet deberán brindar e instalar software específico con sistemas de filtro y bloqueo de contenidos no aptos para menores. Los establecimientos comerciales que brinden servicios de internet deberán instalar y activar software para bloquear este tipo de contenidos.
Organismo de aplicación: Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf)

1892-D-2012
Autor: Enrique Thomas (Frente Peronista – Peronismo Federal)
Fecha de ingreso: abril de 2012
Objetivo: combatir la discriminación y el cyberbullying
Medidas: las empresas de telefonía celular y las administradoras de redes sociales deberán publicar en sus páginas de inicio los datos de contacto del Observatorio de Redes Sociales, de Correos electrónicos y Mensajes de Texto para detectar y denunciar el acoso virtual.
Organismo de aplicación: Instituto Nacional contra la Discriminación (Inadi)

El caso británico

Tiempo atrás, algunas oficinas del gobierno del Reino Unido comenzaron a pedir evaluaciones de impacto en privacidad (PIA, por sus siglas en inglés) para ciertos proyectos. Como su nombre lo indica, el Privacy Impact Assesment es una herramienta que mide los riesgos para la privacidad de las personas en la recolección y el uso de determinada información; en el caso puntual de Internet, los PIA pueden servir para cotejar un anteproyecto de ley determinado con las leyes ya existentes en materia de derechos humanos, comunicaciones y protección de datos.

Por Federico Poore

Magíster en Economía Urbana (UTDT) con especialización en Datos. Fue editor de Política de la revista Debate y editor de Política y Economía del Buenos Aires Herald. Licenciado en Ciencias de la Comunicación (UBA), escribe sobre temas urbanos en La Nación, Chequeado y elDiarioAR.

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